Organigrama

Instituto de Peritos Judiciales en Baja California

Director General

  1. Director de Operaciones

    1. Manager A

      1. Person A

      2. Person B

      3. Person C

      4. Person D

    2. Manager B

      1. Person A

      2. Person B

      3. Person C

      4. Person D

  2. Director Administrativo

    1. Manager C

      1. Person A

      2. Person B

      3. Person C

      4. Person D

    2. Informático

      1. Ciberseguridad

      2. Administrativo

      3. Forense

      4. Contable

Instituto:
  • Director General
  • Director Ejecutivo
  • Director Certificación y Regularización
  • Director Profesionalización
  • Director de la Coordinación de Peritos
  • Director Juridico
  • Director Administrativo
Sede Instituto:
  • Director San Quintin
  • Director Ensenada
  • Director Tijuana
  • Director Rosarito
  • Director Tecate
  • Director Mexicali
  • Director San Felipe
Departamento Administrativo:
  • Gerente Administrativo
  • Recursos Humanos
  • Finanzas y Contabilidad
  • Servicios Generales
  • Convenios Institutos Educativos
Departamento de Operaciones:
  • Coordinador de Operaciones
  • Investigadores Peritos (Diversas especialidades)
  • Equipo de Apoyo Técnico (informática, laboratorio, etc.)
Departamento de Capacitación y Desarrollo Profesional:
  • Coordinador de Capacitación
  • Instructores de formación especializada
Departamento de Comunicación y Marketing:
  • Coordinador de Comunicación
  • Equipo de Marketing y Relaciones Públicas
Departamento Jurídico:
  • Asesor Jurídico
  • Equipo de Soporte Legal
Departamento de Relaciones
  • Coordinador de Atención al usuario
  • Equipo de Servicio al usario
organigrama se diseña para apoyar y facilitar el funcionamiento eficiente y efectivo de la organización en general.


------- (*) Art 210 Bis del Código Penal Federal de México: "Suplantación de identidad En este artículo, se establece que comete el delito de suplantación de identidad aquel que, con conocimiento y sin derecho, utilice datos personales de una persona sin su autorización y con el propósito de obtener un beneficio económico, ya sea para sí mismo o para un tercero."

En el sistema legal de México.– el juez tiene la facultad de nombrar un perito sin serlo él mismo. Cuando se necesita un dictamen pericial para esclarecer aspectos técnicos o científicos en un caso judicial, el juez puede designar a una persona como perito,
El juez debe seleccionar a un perito calificado y experto en la materia relevante para el caso en cuestión. La designación del perito es una decisión importante, ya que su opinión técnica o científica puede influir en el resultado del caso. Es esencial que el perito sea imparcial y cuente con la experiencia y conocimientos necesarios para realizar el análisis requerido y emitir un dictamen fundamentado.