Requisitos para ser SOCIO de

Instituto de Peritos Judiciales en Baja California

Requisito indispensable para ingresar al instituo, se deberá cumplir con lo siguiente:

  • Copia del titulo universitario en Derecho ó Especialidad en alguna expertis
  • Copia de cedula Federal ó Estatal
  • Copia de INE Vigente ó Credencial con Fotografia
  • Copia de Comprobante de Domicilio
  • Copia de Dos cartas de Recomendación
  • Póliza de Responsabilidad Civil obligatoria para ejercer como perito del INSTITUTO, según la legislación vigente.
  • Constancia de antecedentes penales del estado
  • Firmar Contrato de Confidencialidad
  • Acreditar una experiencia laboral mínimo tres años en empresas ó organismos, Constancia de trabajo
  • Además de tener aprobado el taller de Introducción a la Elaboración de Peritajes Técnicos ó Tener la certificacion de Elaboración de Peritajes Técnicos ó ser perito Auxiliar del Poder Judicial.
El ingreso al INSTITUTO será voluntario para su inscripción:

  • Curriculum Vitae actualizado
  • Solicitud de Inscripción ó Ficha de Miembro
  • Una fotografía digitalizada tipo CREDENCIAL. (Para el carnet profesional) (*.jpg, *.bmp o *.png)
  • Copia de los estudios, títulos y diplomas de especialización realizados para la profesión y/o experiencia acreditada. (Mínimo de tres años si no dispone de titulación universitaria).
  • Cuota de Inscripcion de 2800 - pago único
  • Cuota de Renovacion de 900 C/u Anual

Peritos Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado de Baja California: (Padrón de Peritos)

  • Solo Peritos Auxiliares de Baja California
  • Solicitud de Inscripción ó Ficha de Miembro
  • Una fotografía digitalizada tipo CREDENCIAL. (Para el carnet profesional) (*.jpg, *.bmp o *.png)
  • Copia de la Constancia.
  • Cuota de Inscripcion de 650 c/u Anual
  • Cuota de Renovacion de 300 C/u Anual
  • Impresión de Credencial PVC 300 c/u Anual

Toda la documentación relacionada con la inscripción deberá ser enviada exclusivamente por correo electrónico daniel@ipjbc.com. *Las condiciones pueden cambiar sin previo aviso.

El Importe de la cuota de inscripción te incluye:

  • Inscripción al INSTITUTO como miembro de pleno derecho
  • Cuenta de correo electrónico corporativo desde el que podrá enviar y recibir sus correos profesionales » sunombre@ipjbc.com «. Si usted desea utilizar esta dirección de correo, por favor, indíquenos su encabezamiento.
  • Formar parte de la bolsa de trabajo que el INSTITUTO utiliza para cubrir sus demandas de servicio o para cubrir demandas realizadas por empresas y entidades del sector que nos lo solicita
  • Asistencia con precios y condiciones preferentes a seminarios y conferencias promovidos por las Universidades, Centros de Estudio, Entidades y otras Asociaciones para completar o actualizar los conocimientos profesionales del asesor y los profesionales.
  • Acceso web a la zona privada de la Plataforma del INSTITUTO mediante clave de Usuario y Contraseña. para descargar recursos exclusivos para los miembros (información, modelos, plantillas, documentación,..)
  • Autorización a utilizar el NOMBRE del INSTITUTO.
  • Asesoría Técnica y Jurídica Gratuita en asuntos profesionales.
  • Inscripción en la lista del propio INSTITUTO para la asignación de periciales, dictámenes, informes… que se soliciten directamente al INSTITUTO.
  • haber realizado al menos una pericial del INSTITUTO supervisada y acompañada de un PERITO TUTOR.
  • El seguro de responsabilidad civil profesional, también conocido como seguro de errores y omisiones, está diseñado para proteger a los profesionales.
  • Carnet Profesional GAFETE (Carnet de Identificación Profesional) numerado e incorpora Código de la inscripcion del INSTITUTO.
  • Placa Charola – Insignia profesional de Perito del INSTITUTO al superar el curso de Experto Universitario del Derecho - Curso de Dictámenes Periciales Judiciales. (la placa la entrega el INSTITUTO)
  • Insignia profesional de solapa Diploma, acreditativo de su pertenecía como socio del INSTITUTO.
  • CFDBC - Certificar, Timbrar, Validar QR, Firma Digital (e.firma) Documentos Oficiales
  • Padron de Directorio de Profesionistas
Actualizacion 16 de Agosto del 2023 *Las condiciones pueden cambiar sin previo aviso.


Padron de Directorio de Profesionistas:
  • Cuota al Padron de Directorio de Profesionistas 700 c/u Anual
Centro De Certificación De Firma Digital En B.C.:
  • CFDBC - Certificar, Timbrar, Validar QR, Firma Digital (e.firma SAT) Documentos Oficiales
  • Cuota Recuperacion Sistema CFDBC 500 c/u Anual
¿Cómo gestionamos tus cuotas - cuota trimestral?:

Por cada 200 pesos que aportas, 75 pesos los destinamos íntegramente a los proyectos de acción social y cooperación, 55 pesos para comprar hardware-software y licencias para utilización gratuita por los socios en su rutina profesional y los 70 pesos restantes los dedicamos a tareas de gestión, administración y comunicación.

La portacion de Radio ó Aplicacion app (Exclusivo Peritos):
  • Licencias y Regulaciones: licencias especiales para utilizar radiofrecuencias privadas, y su uso está sujeto a ciertas restricciones.
  • Autorizacion para tus reportes diarios a la centrals.
  • Autorizacion para estar en el grupo de los peritos segun tu rubro.
  • cuota mensual para el manejo de la central 200 c/u. ó 1000 Anual.

Tu página Personalizada:
  • Adquiere un SubDominio
  • Servicio de alojamiento web
  • Correo Personalizado a Dominio
  • Diseño de Paginas Web
  • Soporte Técnico en la WEB
  • Linea de Telefonía Voz IP (BETA)
  • Padron de Directorio de Profesionistas
  • Cuota de Recuperacion de 1250 c/u Anual

Lic. e Ing. Sist. Daniel Bueno
Director General del INSTITUTO
daniel@ipjbc.com


------- (*) Art 210 Bis del Código Penal Federal de México: "Suplantación de identidad En este artículo, se establece que comete el delito de suplantación de identidad aquel que, con conocimiento y sin derecho, utilice datos personales de una persona sin su autorización y con el propósito de obtener un beneficio económico, ya sea para sí mismo o para un tercero."

En el sistema legal de México.– el juez tiene la facultad de nombrar un perito sin serlo él mismo. Cuando se necesita un dictamen pericial para esclarecer aspectos técnicos o científicos en un caso judicial, el juez puede designar a una persona como perito,
El juez debe seleccionar a un perito calificado y experto en la materia relevante para el caso en cuestión. La designación del perito es una decisión importante, ya que su opinión técnica o científica puede influir en el resultado del caso. Es esencial que el perito sea imparcial y cuente con la experiencia y conocimientos necesarios para realizar el análisis requerido y emitir un dictamen fundamentado.

La obtención de un seguro de responsabilidad civil o de daños a terceros puede ser una práctica recomendable para algunos peritos, especialmente si están brindando servicios profesionales en el ámbito privado o como consultores independientes. Este tipo de seguro puede proporcionar protección en caso de que el perito cometa errores o negligencia en su actuación pericial que cause daños a terceros."

En el sistema legal mexicano, los códigos de procedimientos penales y civiles establecen las normas y pasos a seguir para la presentación y análisis de pruebas periciales, así como para la designación y participación de peritos en los procesos judiciales o administrativos. Estos códigos contienen reglas específicas sobre cómo solicitar la intervención de un perito, cómo seleccionarlo, cómo llevar a cabo la investigación y cómo presentar el dictamen pericial ante la autoridad judicial.
1. Es importante destacar que los procedimientos pueden variar según la jurisdicción y el tipo de caso. Cada estado de México puede tener sus propias leyes de procedimiento, por lo que es fundamental consultar la legislación vigente en la jurisdicción específica donde se lleva a cabo el proceso legal o administrativo.

2. Si estás involucrado en un caso que requiere un dictamen pericial o necesitas la designación de un perito, te recomiendo buscar asesoramiento legal y consultar con un abogado especializado en derecho procesal o en el área específica del caso para obtener información precisa y actualizada sobre los procedimientos aplicables en tu situación particular.

LECrm - Artículo 457.
1. Los peritos pueden ser o no titulares.
2. Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración.
3. Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimientos o práctica especiales en alguna ciencia o arte.
Para cualquier consulta escríbenos a daniel@ipjbc.com