Requisitos para ser SOCIO de

Instituto de Peritos Judiciales en Baja California

Requisito indispensable para ingresar al instituo, se deberá cumplir con lo siguiente:

  • Copia del titulo universitario en Derecho ó Especialidad en alguna expertis
  • Copia de cedula Federal ó Estatal
  • Copia de INE Vigente ó Credencial con Fotografia
  • Copia de Comprobante de Domicilio
  • Copia de Dos cartas de Recomendación
  • Póliza de Responsabilidad Civil obligatoria para ejercer como perito del INSTITUTO, según la legislación vigente.
  • Constancia de antecedentes penales del estado
  • Firmar Contrato de Confidencialidad
  • Acreditar una experiencia laboral mínimo tres años en empresas ó organismos, Constancia de trabajo
  • Además de tener aprobado el taller de Introducción a la Elaboración de Peritajes Técnicos ó Tener la certificacion de Elaboración de Peritajes Técnicos ó ser perito Auxiliar del Poder Judicial.
El ingreso al INSTITUTO será voluntario para su inscripción:

  • Curriculum Vitae actualizado
  • Solicitud de Inscripción ó Ficha de Miembro
  • Una fotografía digitalizada tipo CREDENCIAL. (Para el carnet profesional) (*.jpg, *.bmp o *.png)
  • Copia de los estudios, títulos y diplomas de especialización realizados para la profesión y/o experiencia acreditada. (Mínimo de tres años si no dispone de titulación universitaria).
  • Cuota de Inscripcion de 5800 - pago único
  • Cuota de Renovacion de 3900 C/u Anual

Peritos Auxiliares de la Administración de Justicia del Estado de Baja California: (Padrón de Peritos)

  • Solo Peritos Auxiliares de Baja California
  • Solicitud de Inscripción ó Ficha de Miembro
  • Una fotografía digitalizada tipo CREDENCIAL. (Para el carnet profesional) (*.jpg, *.bmp o *.png)
  • Copia de la Constancia.
  • Cuota de Inscripcion de 650 c/u Anual
  • Cuota de Renovacion de 300 C/u Anual
  • Impresión de Credencial PVC 300 c/u Anual

Toda la documentación relacionada con la inscripción deberá ser enviada exclusivamente por correo electrónico daniel@ipjbc.com. *Las condiciones pueden cambiar sin previo aviso.

El Importe de la cuota de inscripción te incluye:

  • Inscripción al INSTITUTO como miembro de pleno derecho
  • Cuenta de correo electrónico corporativo desde el que podrá enviar y recibir sus correos profesionales » sunombre@ipjbc.com «. Si usted desea utilizar esta dirección de correo, por favor, indíquenos su encabezamiento.
  • Formar parte de la bolsa de trabajo que el INSTITUTO utiliza para cubrir sus demandas de servicio o para cubrir demandas realizadas por empresas y entidades del sector que nos lo solicita
  • Asistencia con precios y condiciones preferentes a seminarios y conferencias promovidos por las Universidades, Centros de Estudio, Entidades y otras Asociaciones para completar o actualizar los conocimientos profesionales del asesor y los profesionales.
  • Acceso web a la zona privada de la Plataforma del INSTITUTO mediante clave de Usuario y Contraseña. para descargar recursos exclusivos para los miembros (información, modelos, plantillas, documentación,..)
  • Autorización a utilizar el NOMBRE del INSTITUTO.
  • Asesoría Técnica y Jurídica Gratuita en asuntos profesionales.
  • Inscripción en la lista del propio INSTITUTO para la asignación de periciales, dictámenes, informes… que se soliciten directamente al INSTITUTO.
  • haber realizado al menos una pericial del INSTITUTO supervisada y acompañada de un PERITO TUTOR.
  • El seguro de responsabilidad civil profesional, también conocido como seguro de errores y omisiones, está diseñado para proteger a los profesionales.
  • Carnet Profesional GAFETE (Carnet de Identificación Profesional) numerado e incorpora Código de la inscripcion del INSTITUTO.
  • Placa Charola – Insignia profesional de Perito del INSTITUTO al superar el curso de Experto Universitario del Derecho - Curso de Dictámenes Periciales Judiciales. (la placa la entrega el INSTITUTO)
  • Insignia profesional de solapa Diploma, acreditativo de su pertenecía como socio del INSTITUTO.
  • CFDBC - Certificar, Timbrar, Validar QR, Firma Digital (e.firma) Documentos Oficiales
  • Padron de Directorio de Profesionistas
Actualizacion 16 de Agosto del 2023 *Las condiciones pueden cambiar sin previo aviso.


Padron de Directorio de Profesionistas:
  • Cuota al Padron de Directorio de Profesionistas 700 c/u Anual
Centro De Certificación De Firma Digital En B.C.:
  • CFDBC - Certificar, Timbrar, Validar QR, Firma Digital (e.firma SAT) Documentos Oficiales
  • Cuota Recuperacion Sistema CFDBC 500 c/u Anual
¿Cómo gestionamos tus cuotas - cuota trimestral?:

Por cada 200 pesos que aportas, 75 pesos los destinamos íntegramente a los proyectos de acción social y cooperación, 55 pesos para comprar hardware-software y licencias para utilización gratuita por los socios en su rutina profesional y los 70 pesos restantes los dedicamos a tareas de gestión, administración y comunicación.

La portacion de Radio ó Aplicacion app (Exclusivo Peritos):
  • Licencias y Regulaciones: licencias especiales para utilizar radiofrecuencias privadas, y su uso está sujeto a ciertas restricciones.
  • Autorizacion para tus reportes diarios a la centrals.
  • Autorizacion para estar en el grupo de los peritos segun tu rubro.
  • cuota mensual para el manejo de la central 200 c/u. ó 1000 Anual.

Tu página Personalizada:
  • Adquiere un SubDominio
  • Servicio de alojamiento web
  • Correo Personalizado a Dominio
  • Diseño de Paginas Web
  • Soporte Técnico en la WEB
  • Linea de Telefonía Voz IP (BETA)
  • Padron de Directorio de Profesionistas
  • Cuota de Recuperacion de 1250 c/u Anual

Lic. e Ing. Sist. Daniel Bueno
Director General del INSTITUTO
daniel@ipjbc.com


(*) Marco jurídico aplicable en México sobre suplantación de identidad, delitos informáticos y actuación pericial.

En el sistema jurídico mexicano, la conducta conocida como suplantación de identidad no se encuentra tipificada de manera autónoma en el artículo 210 Bis del Código Penal Federal. Dicho precepto legal regula exclusivamente los delitos informáticos relacionados con la modificación, destrucción o pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos.

Código Penal Federal – Artículo 210 Bis:
“Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa, al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad.”

No obstante, la utilización de datos personales, documentos, credenciales, imágenes, firmas, cuentas digitales o información identificable de una persona, sin su consentimiento y con el propósito de obtener un beneficio económico o causar un perjuicio, puede actualizar diversas figuras delictivas conforme a la legislación mexicana, entre ellas el delito de fraude y el uso indebido de datos personales.

Código Penal Federal – Artículo 386 (Fraude):
“Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.”

Asimismo, el tratamiento indebido de datos personales se encuentra regulado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, particularmente en sus artículos 6, 8, 63 y demás relativos, los cuales establecen la obligación de contar con consentimiento del titular y prevén sanciones por el uso ilícito de información personal.

Designación y actuación de peritos en México.

En el sistema legal mexicano, el juez tiene la facultad de designar peritos cuando resulte necesario esclarecer hechos de carácter técnico, científico o especializado dentro de un proceso judicial, sin que sea requisito que el juzgador posea dichos conocimientos.

Código Nacional de Procedimientos Penales – Artículos 368 a 373:
Estos preceptos regulan la prueba pericial, estableciendo que los peritos deberán contar con conocimientos especiales, actuar con imparcialidad, rendir dictamen fundado y podrán ser designados por la autoridad o propuestos por las partes, aun cuando no cuenten con título profesional, siempre que acrediten experiencia o conocimientos técnicos suficientes.

El perito tiene la obligación de emitir un dictamen fundado, motivado y sustentado en metodología técnica o científica reconocida, quedando sujeto a responsabilidad en caso de falsedad, negligencia o actuación dolosa.

Responsabilidad profesional del perito.

La contratación de un seguro de responsabilidad civil profesional o de daños a terceros constituye una práctica recomendable para los peritos que ejercen de manera independiente o en el ámbito privado, como medida preventiva frente a posibles reclamaciones derivadas de errores u omisiones en su actuación pericial, sin eximir la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder conforme a la legislación aplicable.

Procedimientos periciales.

Los procedimientos para la solicitud, admisión, desahogo y valoración de la prueba pericial se encuentran regulados por el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como por los códigos procesales civiles y administrativos de las entidades federativas, los cuales pueden variar según la jurisdicción y la materia del asunto.

Para cualquier consulta escríbenos a daniel@ipjbc.com

Código Nacional de Procedimientos Penales – Artículo 368.
1. Los peritos podrán ser titulados o no titulados, según la naturaleza de la ciencia, arte, técnica, oficio o profesión sobre la que deba rendirse el dictamen.
2. Son peritos titulados aquellos que cuentan con título profesional legalmente expedido y, en su caso, cédula profesional, cuando la materia sobre la que dictaminan se encuentre reglamentada por la ley.
3. Son peritos no titulados aquellos que, careciendo de título profesional, cuentan con idoneidad manifiesta, conocimientos técnicos, experiencia o práctica especializada suficiente en alguna ciencia, arte, técnica u oficio, pudiendo ser designados válidamente por la autoridad judicial.
Para cualquier consulta escríbenos a daniel@ipjbc.com